10- Nuevas Formas Protección Intelectual
Autor: Escrow Spain
En España no es posible patentar el software. Sí se puede incluir en el Registro de la Propiedad Intelectual pero es un proceso lento y burocrático. La figura del Escrow nació en los años 80 en EEUU y se basa en el depósito notarial. Al hacer un Escrow intervienen tres partes: desarrollador, cliente y notario. Precisamente la prueba de más peso en un juicio sobre Propiedad Intelectual e Industrial de un software es la generada por un notario. En esta entrevista, Luis Manuel Tolmos, Director General de EscrowSpain, y Eduardo Loyola, Director Comercial, nos explican como funciona este mecanismo para generar pruebas de autoría y qué valor añadido puede aportar su agencia.
1. ¿Cuáles son los problemas habituales con los que puede encontrarse un desarrollador a la hora de proteger su creación?
En Europa, en materia de propiedad industrial se excluye la patente de los “programas de ordenador” pero sólo cuando sean reclamadas “como tales”, por se motivo a a hora de tratar estos aspectos nos tendremos que referir a la propiedad intelectual y me gustaría diferenciar de un lado problemas de ”conocimiento” y de otro problemas ”administrativos”:
a. Los principales problemas se centran en una falta de información sobre la propiedad intelectual, sobre los derechos que tienen como autores y en consecuencia sobre cómo hacer para ejercerlos. Además de la importancia de conocer el abanico tan amplio de licencias que existen, unas limitativas de los derechos de uso y otras más flexibles en favor de la distribución, la modificación, la neutralidad y la no discriminación entre otros aspectos.
b. Los problemas administrativos se centran en la excesiva burocracia para algo que debería ser tan inmediato como es un registro y de otro lado los excesivos plazos de resolución de las solicitudes de registro, llegando hasta los 6 meses… cuando en ese plazo podría el autor haber perdido oportunidades de mercado.
2. ¿Cómo garantiza nuestra legislación la protección de un desarrollo?
a. Afortunadamente los derechos de autor nacen desde el mismo momento de la creación de la obra, el problema nace cuándo se debe ”probar” la autoría de la obra.
b. Hay varios mecanismos para generar pruebas de autoría respecto a los programas de ordenador así como en los videojuegos., aclarando que ninguno de ellos son constitutivos de derechos, sino que simplemente son una ”prueba” y por lo tanto son ”declarativos de derechos de autor”:
i. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: las ventajas son que ya es telemático, por lo que puede hacerse desde internet, el problema es nuevamente los plazos de 6 meses de resolución así como que no se puede registrar como tal: ”videojuegos”, sino como programa de ordenador, con los problemas de los ”guión del videojuego” que es una obra literaria
ii. AUTOENVIARTE UN SOBRE LACRADO CON EL CONTENIDO DE LA CREACION INTELECTUAL..
iii. DEPÓSITO NOTARIAL que suele llevar costes más elevados y un mantenimiento.
3. ¿Qué significa proteger un desarrollo con Escrow? ¿Cómo funciona el Escrow?
El titular de los derechos de propiedad intelectual, el autor o una empresa, DEPOSITA el código fuente de un programa ante un Notario o tercera parte confiable, condicionado su acceso en virtud de que se cumplan una serie de sucesos..
a. Es un acto mediante el que el notario da fe pública de la fecha de entrega o depósito de una obra protegida por la propiedad intelectual recogida en cualquier formato.
b. Cualquier obra protegida por derechos de propiedad industrial e intelectual.
c. permite preconstituir prueba documental de autoría de una obra única, perfectamente válida en procedimientos judiciales.
4. ¿Cuál es la diferencia fundamental con otras formas de protección?
La inmediatez, la confidencialidad, la seguridad jurídica y técnica tanto para el desarrollador como para sus clientes y potenciales inversores.
5. ¿Qué productos pueden protegerse mediante Escrow?
Cualquier creación intelectual reconocida en nuestra legislación.
6. Supongo que habrá diferentes formas de Escrow, ¿qué es lo esencial, lo diferencial, en la forma en que vuestra agencia trabaja?
Efectivamente el escrow es una figura jurídica que viene prácticándose desde los años 80 en EEUU y está allí muy implantada, en España igualmente se desarrolla por despachos especializados, sin embargo nosotros somos la primera empresa en España que está verticalizada y que se dedica exclusivamente a la protección de la tecnología, siendo nuestro elemento diferenciador los ”servicios profesionales” que contratan nuestros clientes, desde la representación comercial, la negociación frente a distribuidores, presentamos a inversores, tangibilizamos la tecnología como un activo ofreciendo su presentación incluso en soportes digitales personalizados en piel, tenemos alianzas para la representación legal en Estados Unidos a la hora de hacer transferencia de tecnología al abrir una sede o una filial y lo más importante, seguridad, al tener despositada la tecnología en Cajas de Seguridad en el Banco además de en el Notario.
7. ¿Qué es la Neutralidad Tecnológica y cómo contribuye la Escrow Spain a fomentarla?
La Neutralidad Tecnológica defiende como principio la libre competencia en el mercado entre las empresas de desarrollo de tecnología, en este sentido, el usuario final tiene derecho a disponer del acceso al código fuente cuando sea necesaria la interoperabilidad, en esa misma línea en Escrow Spain, estamos ayudando a la administración, a las empresas públicas así como a las fundaciones a que las empresas depositen el códig fuente de sus programas ante Notario para facilitar el acceso al mismo ofreciendo una seguridad juridica tanto a la empresa desarrolladora como al propio usuario, por lo tanto fomentamos y ayudamos al crecimiento del software de fuentes abiertas pero en un marco de seguridad jurídica protegiendo a ambas partes.
8. ¿Cuál es el portfolio de Productos y Servicios de Escrow Spain?
Es tiene una completa oferta de productos y servicios para atender tanto a autores como a los clientes de sus productos. Sobre el producto central o nuclear que es el depósito (en su versión para prueba de autoría como en la de cesión a un tercero bajo determinadas circunstancias), hemos creado una amplia oferta de servicios que enumeramos a continuación. Estos servicios son prestados tanto por ES como por empresas asociadas con las que mantenemos una estrecha colaboración y de las que respondemos ante nuestros clientes.
9. El Escrow beneficia tanto al autor como al distribuidor o cliente, ¿cuáles son las ventajas que pueden sacar cada uno de ellos de esta forma de protección?
Para AUTORES:
· Metodología para puesta en valor (valorización) de los activos depositados: valoración económica, documentación orientada a la presentación a inversores o a procedimientos como due-dilligences, etc. Participamos en la campaña de presentación a inversores. Paquete INVERSORES
· Tangibilización del activo en base a la preparación de copias adecuadamente presentadas en materiales nobles como una forma de transmitir de forma atractiva el valor de los activos. Paquete LUXURY
· Representación comercial ante el mercado: supliendo y complementando las acciones de los propios autores aportando nuestra experiencia en el trato con distribuidores y otros agentes de la cadena comercial. Paquete COMERCIAL
· Comunicación y Marketing: aportamos una completa estrategia y planificación de comunicación y marketing para acelerar la puesta en valor del activo. Paquete COMUNICACIÓN
· Protección Internacional: a través de acuerdos con despachos especializados en Europa y Estados Unidos, ofrecemos la posibilidad de extender la protección (escrow y patentes) a nivel internacional. Paquete INTERNACIONAL
Para Clientes-Usuarios finales:
· Pruebas de Código Fuente: ante un eventual requerimiento por parte del cliente, aportamos recursos humanos especializados y metodología para ejecutar un protocolo de pruebas orientadas a validar: exactitud del contenido del depósito, funcionalidad, dependencias tecnológicas, compilación, etc. Se entrega un informe detallado de las pruebas realizadas que se adjunta al depósito. Paquete TESTING
· Verificación de las condiciones de liberación del depósito: Escrow Spain se encarga de preparar un informe pericial en el que valora la documentación aportada para determinar si se cumplen las condiciones expresadas en el contrato Escrow para la liberación del depósito a favor del cliente. Igualmente asesora al cliente en las limitaciones de utilización que, eventualmente, se hayan podido fijar. Paquete ENTREGA
Para ambos:
· Asesoría Jurídica amplia: propiedad intelectual, mercantil, civil, fiscal, etc. Paquete JURÍDICO.
· Opciones adicionales de Seguridad Física: el paquete BÁSICO incluye el depósito notarial y una copia depositada en una caja de seguridad compartida en una entidad financiera de reconocido prestigio. Se ofrece la posibilidad de que cada cliente tenga su propia caja de seguridad para almacenar exclusivamente sus activos.
Más información:
info@agenciaescrow.com